SUBVENCIONES DESTINADAS AL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN EN HABILIDADES SOCIALES, IDIOMAS Y TIC PARA JÓVENES EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL (2018)

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Objeto:

Convocar subvenciones para los años 2018 y 2019, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades sin ánimo de lucro, que desarrollen su actividad en el ámbito de Castilla y León, para financiar la realización de programas de formación en habilidades sociales, idiomas y tecnologías de la información dirigidos a jóvenes de entre 16 y 29 años que, cumpliendo las condiciones establecidas en el Programa Operativo de Empleo Juvenil (en adelante POEJ) o en el Programa Operativo Fondo Social Europeo 2014-2020 Castilla y León (en adelante POFSE), se encuentren en una situación cercana a la exclusión social. La finalidad de dichos programas es proporcionar la formación adecuada, a este tipo de colectivo, para facilitar su retorno al sistema educativo o la posibilidad de acceder directamente al mercado laboral.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 20 de noviembre de 2018 hasta el 29 de noviembre de 2018

Más Detalles:

10 días naturales a contar desde las 00.00.00 horas del día siguiente a la publicación del presente extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León hasta las 23.59.59 horas del último día de plazo.

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

  • Entidades sin ánimo de lucro, que desarrollen sus actividades en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León
  • Cuando el solicitante sea una federación, las entidades asociadas que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actuaciones, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Las entidades beneficiarias, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • a) Estar legalmente constituidas con, al menos, dos años de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria.
  • b) Tener entre los fines que figuran en sus estatutos, aquéllos que se identifiquen con el objeto y finalidad de la subvención.
  • c) Estar inscritas en el Registro de Asociaciones Juveniles y Consejos de la Juventud de la Comunidad de Castilla y León, con un ámbito de actuación autonómico.
  • d) Cumplir con la normativa en materia de protección de datos de carácter personal, debiendo informar a los destinatarios de las actuaciones subvencionables del destino del tratamiento de sus datos personales y recabar la autorización para su cesión a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades al objeto de verificar el cumplimiento de los fines de las subvenciones.
  • e) Acreditar que el personal de la entidad, así como el voluntariado de la misma, que realicen actividades en las que tengan contacto con menores, cumplen con el requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil y del artículo 8.5 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, Voluntariado.

¿Para qué es la ayuda?:

Las subvenciones irán destinadas a financiar el desarrollo de 69 programas de preparación, formación y seguimiento, de acuerdo con la siguiente distribución:

→ 20 Programas POEJ (Anualidad 2018: 8 programas y Anualidad 2019: 12 programas)

→ 49 Programas POFSE (Anualidad 2018: 21 programas y Anualidad 2019: 28 programas)

Serán destinatarios de las actuaciones subvencionables, las personas jóvenes de entre 16 y 29 años, empadronadas en cualquier municipio del territorio de la Comunidad de Castilla y León, que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social, por haber salido del sistema educativo o por la imposibilidad de acceder al mundo laboral.

Los programas POEJ, estarán destinados a jóvenes no ocupados y no integrados en los sistemas de educación o formación que, deberán estar inscritos y figurar en situación de beneficiaros del mismo, en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNGJ) al inicio de la actuación.

Para su inclusión en programas POFSE los jóvenes deberán acreditar ser parados de larga duración o estar en riesgo de exclusión social. Son parados de larga duración, los jóvenes menores de 25 años con un intervalo continuado de más de 6 meses de desempleo y aquéllos jóvenes de 25 o más años con un intervalo continuado de más de 12 meses de desempleo.

Los participantes de los programas serán seleccionados por la entidad beneficiaria de la subvención.

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Cuantía:

El importe de la subvención por cada programa de preparación formación y seguimiento será de 8.750 €.

¿Qué documentos necesito?

Las solicitudes, según los modelos normalizados irán dirigidas a la Excma. Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, y  se presentarán de forma telemática (especificando la línea de actuación a la que va dirigida) según los modelos normalizados:

  • Para solicitudes de programas POEJ se utilizará el Anexo I, modelos A y A.1.
  • Para solicitudes de programas POFSE se utilizará el Anexo I, modelos B y B.1.

El límite máximo de programas que las entidades pueden solicitar por provincia y anualidad será 4, tanto para programas POEJ como para programas POFSE.

La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

  • Tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.
  • Copia DNI/NIE del representante legal de la entidad.
  • Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad, mediante copia de los estatutos debidamente legalizados y actualizados, salvo que obren en poder de la Administración.
  • Certificado de la representación legal y documentación acreditativa (poder notarial, acuerdo junta directiva, consejo de administración, etc…) en el caso de que en los estatutos no aparezca.
  • Memoria general de actuaciones de la entidad. (Anexo III).
  • Memoria descriptiva de actuación por programa (Anexo IV), en su caso.
  • Acreditación documental de la experiencia de la entidad en el desarrollo de programas formativos para jóvenes en riesgo de exclusión.

Organismo:

Responsable:

Gestor:

Servicio de Participación, Información y Planificación

Que resuelve:

Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades

Plazo de resolución:

El plazo máximo de resolución y notificación será de tres meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud en los términos previstos en la norma reguladora del procedimiento administrativo común.

Notificaciones:

  • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones electrónicas hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la  Ventanilla del Ciudadano.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Información adicional:

Plazo de ejecución y justificación

  • El plazo de ejecución de las actuaciones contempladas en la presente orden y objeto de subvención se realizarán entre el 1 de noviembre de 2018 y el 31 de octubre de 2019.
  • El plazo para justificar la correcta aplicación de las cantidades percibidas finalizará el día 15 de noviembre de 2019.

Modificación de la resolución

  • Cuando, por causas de fuerza mayor, no resulte posible ejecutar alguno de los programas en los términos en los que fue seleccionado, y siempre y cuando, su no ejecución afecte a la valoración por la que fue concedida la subvención, se comunicará al Instituto de la Juventud la imposibilidad de su ejecución y la posibilidad de realizar otro programa de las mismas características. Éste, aceptará, en su caso, las oportunas modificaciones o procederá a la devolución total o parcial del importe concedido. La comunicación se efectuará mediante el formulario normalizado disponible.

Publicado por

iesvalverdelucerna

En este centro se imparten enseñanzas cofinanciadas por el FONDO SOCIAL EUROPEO, a través de la UNIDAD ADMINISTRADORA DEL FSE

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